Calculadora de prestaciones por despido en Honduras
Escribe tus fechas y tu salario. Verás cada pago que te corresponde, con el artículo de ley que lo respalda.
Qué te deben pagar si te despiden sin causa justa
Tu liquidación no es un solo monto. Son varios pagos, cada uno con su propia regla:
- Preaviso: el aviso anticipado que te debían dar, o su valor en dinero si no te lo dieron (Arts. 116 y 118).
- Auxilio de cesantía: un mes de salario por cada año trabajado, más la parte proporcional, con un tope de 25 meses (Art. 120).
- Vacaciones: las que ganaste y no tomaste, más la parte proporcional del año en curso (Arts. 346 y 349).
- Aguinaldo y décimo cuarto proporcionales: la parte que llevas acumulada de cada uno.
- Salarios pendientes: los días trabajados que aún no te pagan.
Cómo se calcula
El salario base
Para el preaviso y la cesantía se usa el promedio de lo que ganaste en los últimos seis meses (Art. 123). En la práctica, a ese promedio se le suma la parte proporcional del aguinaldo y del décimo cuarto, porque en el año recibes 14 salarios: salario mensual × 14 ÷ 12. Con un salario de L 15,000, la base queda en L 17,500. Las vacaciones, el aguinaldo y el décimo cuarto se calculan con tu salario ordinario.
Preaviso
| Tiempo trabajado con el mismo patrono | Preaviso |
|---|---|
| Menos de 3 meses | 24 horas |
| De 3 a 6 meses | 1 semana |
| De 6 meses a 1 año | 2 semanas |
| De 1 a 2 años | 1 mes |
| Más de 2 años | 2 meses |
Si tu patrono no te dio ese aviso por escrito, debe pagarte el salario de todo ese plazo.
Auxilio de cesantía
| Tiempo trabajado | Auxilio de cesantía |
|---|---|
| Menos de 3 meses | No aplica |
| De 3 a 6 meses | 10 días de salario |
| Más de 6 meses y menos de 1 año | 20 días de salario |
| 1 año o más | 1 mes de salario por año, más la parte proporcional |
| Tope máximo | 25 meses (15 en microempresas) |
Una microempresa es la que tiene 10 empleados remunerados o menos (Art. 120-A).
Vacaciones
Te tocan 10 días laborables después del primer año, 12 después del segundo, 15 después del tercero y 20 a partir del cuarto (Art. 346). Si te despiden sin causa justa, también te pagan la parte proporcional del año que estabas trabajando (Art. 349). Cada día vale tu salario mensual ÷ 30.
Aguinaldo y décimo cuarto
El aguinaldo cuenta desde el 1 de enero hasta tu salida; el décimo cuarto, desde el 1 de julio hasta tu salida. Cada día trabajado vale tu salario ÷ 360.
Ejemplo con números
Ana ganaba L 15,000 al mes. Entró el 1 de marzo de 2023 y la despidieron sin causa justa y sin preaviso el 30 de septiembre de 2026, en una empresa de 40 empleados. Trabajó 3 años y 7 meses.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Preaviso (2 meses) | 60 días × L 583.33 | L 35,000.00 |
| Auxilio de cesantía | 3.58 meses × L 17,500 | L 62,708.33 |
| Vacaciones proporcionales | 11.67 días × L 500 | L 5,833.33 |
| Aguinaldo proporcional | 270 días × L 41.67 | L 11,250.00 |
| Décimo cuarto proporcional | 90 días × L 41.67 | L 3,750.00 |
| Total estimado | L 118,541.66 |
Ana no tenía vacaciones pendientes de años anteriores. Si las tuviera, se sumarían al total.
Si te despiden con causa justa
El Art. 112 enumera las causas que permiten despedir sin responsabilidad para el patrono, como faltar dos días seguidos sin permiso ni causa justificada, o cometer actos de violencia en el trabajo. En ese caso no te toca preaviso ni cesantía, pero sí las vacaciones ganadas y no tomadas, el aguinaldo y el décimo cuarto proporcionales, y lo acumulado en tu reserva laboral del RAP.
Que el patrono diga que hubo una causa justa no la vuelve cierta. Si no la prueba ante los tribunales, debe pagarte la cesantía.
Qué hacer si no te pagan
- Pide por escrito tu liquidación y una constancia con tus fechas de ingreso y salida y tu último salario.
- Compara el monto con esta calculadora y guarda tu resultado con el botón de imprimir o de WhatsApp.
- Acude a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social: te hacen el cálculo oficial y pueden llamar a tu patrono a una audiencia de conciliación.
- Si no hay acuerdo, demanda ante los Tribunales de Trabajo. Tienes 2 meses desde el despido (Art. 864).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mis prestaciones?
Dos meses desde que terminó el contrato, si fue un despido injustificado (Art. 864). Si renunciaste porque el patrono te dio motivo, por ejemplo al no pagarte o maltratarte, el plazo es de un mes (Art. 865). Pasados esos plazos pierdes el derecho a reclamar ante los tribunales.
¿Me pagan la cesantía si ya encontré otro trabajo?
Sí. El auxilio de cesantía se debe pagar aunque empieces a trabajar con otro patrono al día siguiente.
¿Pueden despedirme si estoy embarazada?
No sin autorización previa del Inspector de Trabajo, y solo por una causa justa del Art. 112. Si te despiden durante el embarazo o en los tres meses después del parto sin esa autorización, te corresponden 60 días de salario además de tus demás prestaciones (Arts. 144 y 145).
¿Qué cambia si trabajo en una empresa pequeña?
Si la empresa tiene 10 empleados remunerados o menos, la cesantía tiene un tope de 15 meses en lugar de 25 (Art. 120-A). Lo demás se calcula igual.
¿Me pueden embargar las prestaciones?
Solo hasta la mitad, y únicamente por pensión alimenticia (Art. 123).
Mi contrato era temporal, pero me lo renovaron varias veces. ¿Cuenta mi antigüedad?
Si tu trabajo es permanente por naturaleza, la ley lo considera por tiempo indefinido aunque el contrato diga otra cosa, y tu antigüedad cuenta desde el primer día (Art. 47).
¿Este cálculo es oficial?
No. Es una estimación basada en el Código del Trabajo. El cálculo oficial te lo da la Secretaría de Trabajo, y un abogado laboralista puede revisar tu caso.
Fuentes
- Código del Trabajo de Honduras, Decreto 189-59, reformado por el Decreto 150-2008.
- Decreto 112-82, Ley del Séptimo Día y Décimo Tercer Mes en Concepto de Aguinaldo.
- Decreto 135-94 y Acuerdo 02-95, Reglamento del Décimo Cuarto Mes de Salario.
- Ley del Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual, administrado por el RAP.
- Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, para el cálculo oficial y denuncias.
Esta calculadora da una estimación basada en la ley. No es el cálculo oficial ni asesoría legal: tu contrato, un convenio colectivo o un régimen especial (trabajo doméstico, agrícola o sector público) pueden cambiar el resultado. Para el cálculo oficial, acude a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
Actualizado: septiembre de 2026.